SII prepara cambios al sistema de denunciante anónimo tributario
SII prepara cambios al sistema de denunciante anónimo tributario

A más de un año de su implementación, el mecanismo de denunciante anónimo tributario aún no registra casos que hayan obtenido oficialmente esta calidad.

Desde abril de 2025 hasta julio de 2026, 561 personas utilizaron este canal disponible en el portal del Servicio de Impuestos Internos.

Sin embargo, ninguno de estos casos cumplió con todos los requisitos establecidos para acceder formalmente a la figura.

La situación llevó al organismo a revisar el funcionamiento del sistema y realizar ajustes para orientar mejor a quienes buscan utilizarlo.

¿Qué exige el mecanismo?

El denunciante anónimo tributario fue incorporado mediante la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.

La herramienta permite que una persona natural entregue información sobre hechos que podrían constituir delitos tributarios.

Para obtener esta calidad, los antecedentes deben ser sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos previamente por el SII.

Además, la denuncia debe aportar elementos que permitan detectar o acreditar el delito y la participación de sus responsables.

En tanto, la solicitud debe realizarse voluntariamente mediante el canal habilitado por el SII y requiere la autenticación del denunciante. Sin embargo, la identidad de quien obtiene esta calidad permanece reservada, salvo que la propia persona renuncie al anonimato.

La normativa también contempla una recompensa equivalente al 10% de la multa aplicada, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Entre ellos, el impuesto defraudado debe superar las 100 UTA y debe existir una multa impuesta judicialmente en las condiciones establecidas.

De los 561 ingresos registrados desde la puesta en marcha del mecanismo, ninguno alcanzó hasta julio de 2026 la calificación requerida. No obstante, los casos que no cumplen las condiciones no quedan necesariamente descartados del análisis del SII.

Según explicó el organismo, estas presentaciones pueden ser derivadas a la Subdirección de Fiscalización para aplicar los procedimientos de control correspondientes, o dependiendo de los antecedentes, pueden ser revisadas por las áreas encargadas de delitos tributarios.

Actualmente, el Departamento de Delitos Tributarios analiza otros ocho casos para determinar si cumplen los requisitos establecidos.

Sin embargo, el volumen de solicitudes que no ha logrado calificar muestra una dificultad práctica en la utilización de esta nueva herramienta.

El SII prepara ajustes al sistema

El organismo atribuye parte de esta situación al carácter reciente del mecanismo y al desconocimiento sobre sus requisitos, ya que una denuncia por un eventual incumplimiento tributario no necesariamente corresponde a un delito tributario.

Por eso, el SII reformuló su canal de denuncias para diferenciar las presentaciones generales de aquellas relacionadas con delitos. El objetivo es orientar a las personas hacia el procedimiento que corresponde según la naturaleza de los antecedentes entregados.

Los casos ingresados como denuncia anónima o autodenuncia que no cumplen sus condiciones pueden continuar por los canales generales de fiscalización.

De esta manera, la modificación busca facilitar el ingreso de información y evitar que situaciones distintas terminen utilizando mecanismos diseñados para objetivos específicos.

¿Qué ocurre con la autodenuncia?

La misma normativa incorporó una herramienta diferente para los propios contribuyentes: la autodenuncia.

Este mecanismo permite informar voluntariamente al SII sobre diferencias de impuestos que podrían estar relacionadas con delitos tributarios.

Entre abril de 2025 y julio de 2026 ingresaron 86 casos mediante este canal. De ellos, 83 no cumplieron los requisitos establecidos y fueron derivados a los procedimientos correspondientes.

Los tres restantes se encontraban en revisión para determinar si podían ser reconocidos formalmente como autodenuncias.

La implementación de ambos mecanismos muestra que el cumplimiento de los requisitos resulta determinante para acceder a sus efectos específicos.

Mientras el denunciante anónimo busca aportar información sobre posibles delitos cometidos por terceros, la autodenuncia permite al propio contribuyente informar una situación tributaria que podría constituir delito.

El SII continuará ajustando sus canales para diferenciar estos procedimientos y facilitar que cada presentación llegue a la instancia correspondiente. Por eso, las empresas y profesionales deben conocer estas diferencias, ya que resulta relevante al momento de evaluar una situación tributaria y determinar qué vía corresponde utilizar.

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