Dirección del Trabajo ratificó la obligación de indemnizar todos los feriados acumulados por término de contrato

Tras una solicitud de reconsiderar esta doctrina, el organismo justificó que no pagar las indemnizaciones significa imponer una renuncia de los derechos del trabajador/a y concedería el enriquecimiento sin causa legítima del empleador

El pasado 6 de octubre, la Dirección del Trabajo a través del Dictamen 1751/35, confirmó la doctrina que obliga al empleador a indemnizar todos los feriados acumulados del trabajador en caso de término de contrato, incluso cuando exceda dos periodos acumulados que es el máximo que la ley establece (artículo 70 del Código del Trabajo). 

La confirmación se da luego de una solicitud realizada para reconsiderar el Dictamen N°6017/310 con fecha del 09.10.1997, que confirma la doctrina que: “Procede indemnizar la totalidad de períodos de feriado acumulados en caso de término de contrato, aun cuando se exceda el máximo de dos períodos de acumulación que permite la ley” (Dictamen N°78 del 13.01.1982).

La solicitud de reconsideración se fundamenta en que el Dictamen “implica dejar al empleador en una encrucijada donde se le hace responsable de acciones y/ u omisiones que busquen evitar la acumulación del feriado, sobre todo cuando es el trabajador quien se niega a hacer uso de tal, por motivos personales” consignó el Dictamen 1751/35. 

Bajo esta y otras consideraciones, la Dirección del Trabajo argumentó que perder uno de los feriados acumulados significa imponer una renuncia forzada de los derechos del trabajador(a), lo que está prohibido según el artículo 5° del Código del Trabajo. 

Además, expuso que la obligatoriedad de indemnizar todos los feriados evita “el enriquecimiento sin causa del empleador, o al menos sin causa legítima, toda vez que si no se ha hecho uso del descanso por el trabajador excediendo los períodos máximos que permite la ley, el empleador ha continuado recibiendo la prestación de servicios por lo que si no indemniza estaría 2 obteniendo un aprovechamiento ilícito del no uso del descanso que la ley confiere al trabajador”, según el Dictamen 1751/35.

Es por eso que la Dirección del Trabajo concluyó negar a lugar la solicitud de reconsideración del Dictamen N°6017/310 del 09.10.1997, ya que la doctrina allí sustentada se encuentra plenamente ajustada a derecho, y ratificó la obligatoriedad de los empleadores de pagar todos los feriados acumulados al término del contrato, aunque excedan el máximo de dos periodos. 

Fuente: dt.gob.cl