Documentos relativos a renuncia, mutuo acuerdo y finiquito se pueden realizar de manera electrónica

Recordatorio:

La resolución exenta modificó la ley 21.361 que adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.

Nunca está de más recordar las modificaciones importantes que ha establecido la Dirección del Trabajo al código del trabajo en materia laboral.

Uno de ellos fue la Resolución Exenta N° 1340, publicada en octubre del 2021, la cual modificó la ley 21.361 determinando que los documentos relativos a renuncia, mutuo acuerdo y finiquito de contrato de trabajo, se puedan realizar en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo.

Además, también se puede ejecutar electrónicamente el procedimiento para “el pago de los montos adeudados por el empleador con ocasión del término de la relación laboral”, desde el mismo sitio de la DT, y dirigiéndose al “Portal de Pago”.

El objetivo de esta resolución fue adecuar esta normativa en materia de documentos electrónicos laborales.

Sin embargo, cabe señalar que el uso del documento electrónico es opcional, por lo que todavía se puede suscribir y ratificar estos documentos de manera presencial ante un ministro de fe en la notaría.

Dentro de las modificaciones que esta resolución realizó a la ley 21.361, es el nuevo inciso octavo del artículo 162 del Código del Trabajo, el cual establece que “el empleador deberá determinar e informar al trabajador/a en el caso de un finiquito si se otorgará en forma presencial o electrónica”.