El SII refuerza las medidas para combatir la evasión tributaria con reportes obligatorios en cuentas que reciban más de 50 transferencias en un mes o más de 100 transferencias en seis meses.
Desde enero de 2025, entra en vigencia el llamado “límite de 50 transferencias”, establecido por la Ley 21.713 de Cumplimiento Tributario. Las instituciones financieras deberán reportar de forma semestral: en julio para el primer semestre y en enero para el segundo semestre del año anterior.
El SII informo detalles sobre la notificación, incluyendo los criterios y procedimientos a seguir. Sin embargo, no todas las cuentas reportadas serán investigadas. Las acciones dependerán de los planes de fiscalización del SII, que incluyen auditorías y revisiones de cumplimiento. En caso de no dar lugar a investigaciones, la información será eliminada en un plazo máximo de tres años.
Recordar que estas medidas afectarán solo a quienes realizan actividades comerciales informales, como ventas sin boletas o servicios no registrados, mientras que actividades solidarias, sociales y comunitarias están exentas.
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