A partir del 2023 los servicios prestados tributarán con IVA

Las modificaciones a la Ley del IVA repercutirán tanto a las empresas como a las personas que entreguen servicios, por eso es importante saber cómo se aplicará, qué servicios comprende y cuáles son sus exenciones

El Decreto de Ley N° 825 consagró modificaciones realizadas a la Ley del IVA (N° 21.420), el cual contempla como principal cambio, que los servicios prestados estarán afectos a IVA desde el 01 de enero de 2023.

A partir de esta fecha, todos los servicios serán gravados con IVA, sin importar si se entregan por una empresa o una persona, ya no existirá la calidad de servicios no gravados.

¿Cómo se aplicará?

Según el SII, esta modificación se aplicará a los servicios prestados a partir de la fecha indicada. Por lo tanto, si la factura emitida de un servicio se realiza antes del 01 de enero, no deberá gravarse con IVA.

No obstante, si el servició se realizó durante 2022, pero la factura se emitió desde la fecha que entró en vigencia la modificación, sí se gravará con IVA.

¿Cuáles son los servicios que se gravarán con IVA?

Según la ley 21.420, el artículo 2, N°2, se entiende por «servicio, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”.

Sin embargo, una modificación eliminó la parte “siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.

Por lo tanto, los servicios que antes estaban en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, hoy corresponden a la nueva definición de servicios.

Exenciones

El SII ha tenido que aclarar las exenciones de esta modificación a ley del IVA, ya que hay servicios que no tendrán que pagar impuestos, como prestaciones de servicios ambulatorios de salud y capacitaciones, charlas, seminarios, entre otros. Sin embargo, no serán exentos los servicios de asesoría.

Por último, a pesar de que una de las modificaciones a la ley señala que serán gravados con IVA servicios prestados tanto por empresas como personas, el N°8 del artículo 12 de la Ley del IVA, incluye como exención a los prestadores de servicios como personas naturales y a las sociedades de profesionales.

Fuente: SII.CL