Las novedades del 2023 es el pago del IVA por servicios profesionales y modificaciones realizadas a las declaraciones juradas en el proceso de operación renta tras la vigencia de la ley 21.210
Sabemos que los impuestos son una obligación tributaria que realizan tanto las personas naturales como las empresas para contribuir al Estado y así poder financiar todos los servicios y beneficios públicos que ofrece un país.
En el caso de las pymes, estas tienen una serie de cumplimientos que hacer con el Servicio de Impuestos Internos (SII), dentro de los cuales los hitos más importantes son el pago del IVA junto a la declaración de renta en abril de cada año. Pero ¿Qué peculiaridades habrá durante el 2023?
Pago del IVA incluyendo los servicios
Es importante recordar que el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), es una obligación tributaria donde se aplica un cobro extra a los productos que vende una empresa o emprendimiento.
Sin embargo, desde enero de este año también corresponde pagar IVA a empresas que prestan servicios profesionales. ¿Cómo afecta a las pymes? Quienes presten servicios que contiene este listado del SII, deberán agregar un 19% del valor del servicio que entregan.
El impuesto a la renta
Este impuesto se paga todos los años en el mes de abril y este año no será la excepción. Aquel proceso marca el término del año comercial, donde las empresas tienen la obligación tributaria de informar todos los movimientos operacionales que generan gastos, ingresos, impuestos, obligaciones previsionales, etc.
Para este 2023, con la entrada en vigencia de la ley 21.210 que moderniza las legislaciones tributarias, ha habido bastantes modificaciones a las declaraciones juradas que tienen que realizar los contribuyentes, tales como:
- DDJJ N°1947
- DDJJ N°1948
- DDJJ N°1949
- DDJJ N°1950
- DDJJ N°1951
- DDJJ N°1952
Para informarte sobre cuáles fueron los cambios realizados en las declaraciones juradas ingresa aquí.