Implementaciones en el nuevo Seguro Social Previsional

Esta medida esta destinada a financiar el recién creado Seguro Social Previsional (SSP) a favor de la Reforma de Pensiones.

La Superintendencia de Pensiones emitió la Norma de Carácter General N° 336, que regula la recaudación de la nueva cotización obligatoria del empleador. A partir del 1 de agosto de 2025, todos los empleadores deberán pagar una cotización adicional del 1% sobre las remuneraciones de sus trabajadores.

De este porcentaje, un 0,1% se abonará en la cuenta individual de la AFP, y el 0,9% restante se transferirá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), el cual financiará los beneficios del nuevo sistema solidario.

El Instituto de Previsión Social (IPS) será el organismo encargado de recibir y administrar estos recursos, usando la información que entregada por las AFP. Ambas entidades buscarán garantizar una gestión eficiente, segura y transparente de los fondos, que aseguren que los aportes lleguen correctamente al FAPP y a las cuentas individuales correspondientes.

Esta norma establece que la recaudación deberá realizarse mediante procesos electrónicos, o mixtos en casos justificados, con atención especial a empleadores que aún operan de forma manual.

Este 1% inicial formará parte de una cotización que crecerá de forma gradual hasta alcanzar un total del 8,5% en 2033, el cual estará enfocado en aportes para el nuevo SSP, el seguro de invalidez y sobrevivencia, y las cuentas individuales de cada trabajador.

El objetivo del FAPP es financiar los beneficios solidarios para mejorar las pensiones para mujeres y trabajadores con menos años cotizados, como también la implementación de un sistema con mayor equidad.