Desde ahora, todas las entidades empleadoras deberán reportar las denuncias de sus colaboradores.
Los empleadores deberán cumplir con nuevas exigencias en el reporte y gestión de denuncias por acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, según la Circular N°3854.
Entre las medidas de resguardo en la Ley Karin se incluyen:
- Atención psicológica temprana.
- Separación de espacios físicos o traslado de puesto de trabajo.
- Teletrabajo o redistribución de la jornada.
- Otras acciones preventivas y correctivas.
¿Cuáles son los plazos para implementar?
- Primer reporte obligatorio: 15 de abril de 2025, incluyendo denuncias desde el 3 de enero.
- Reportes semestrales: Primera semana de enero y julio de cada año.
- Entrega de información confidencial: Máximo 5 días hábiles desde la recepción de una denuncia.
Se deberán realizar seguimiento y, en caso de incumplimiento, intervenir para garantizar que las medidas sean efectivas.
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