Nueva Ley tributaria para comerciantes de ferias libres

La nueva normativa crea un impuesto sustitutivo del IVA con una tasa del 1,5 %, aplicable a las ventas realizadas por medios de pago electrónicos

Este 22 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.745, que modifica el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estableciendo un régimen tributario especial para quienes ejercen actividades comerciales en ferias libres.

Este impuesto reemplaza al IVA tradicional y se calcula directamente al momento del pago. Ahora, los operadores de medios de pago tendrán la obligación de actuar como agentes retenedores, declarando y enterando mensualmente los montos recaudados.

Para acceder a este régimen especial, los comerciantes deben cumplir:

  • Ser persona natural.
  • Tener inicio de actividades ante el SII.
  • Contar con una patente o permiso municipal vigente.
  • Tener como único giro la actividad en ferias libres.
  • Utilizar medios de pago electrónicos en sus ventas.

Este régimen es voluntario y pueden incorporarse quienes ya estén ejerciendo esta actividad.

Este cambio busca facilitar la formalización de los comerciantes de ferias, reducir la carga administrativa y fomentar el uso de medios de pago electrónicos. La ley también limita el cobro total entre impuesto y comisión del proveedor a un máximo del 3,5 % de la venta.

Las municipalidades, por su parte, deberán informar al SII sobre las personas a las que hayan otorgado patentes o permisos relacionados con ferias libres.