¿Qué dice la nueva Ley de Delitos Económicos? 

La nueva legislación aumenta la responsabilidad y amplía las sanciones con respecto a los delitos económicos y medioambientales por parte de las empresas.  

En un esfuerzo de aminorar la sensación de injusticia o desigualdad por parte de la ciudadanía frente a los delitos llamados de “cuello y corbata”, en agosto del 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.595, que sistematiza los delitos económicos y los daños al medio ambiente por parte de las empresas.  

Con esta norma se busca aumentar las sanciones y ampliar el catálogo de delitos económicos imputables, para evitar la sensación de impunidad en delitos económicos del país tras el impacto social, económico y medioambiental que estos pudiesen tener. 

Discusión en el Congreso 

Los principales factores que motivaron que esta ley fuera aprobada en mayo de este año, tras cuatro años de discusión, son modernizar los delitos económicos, actualizar los Modelos de Prevención de Delitos de personas jurídicas y promover la implementación de estos en el sector privado.  

Para el director de la Unidad Especializada en Delitos Económicos de la Fiscalía Nacional, Mauricio Fernández, esta ley significa un cambio profundo en el tipo de sanciones penales de los delitos cometidos por empresas. 

“La legislación requiere de una implementación muy fuerte a nivel policial y de investigación fiscal, por lo que se reforzará la coordinación con organismos públicos claves para que se aplique de manera correcta la ley”, agregó. 

¿Cómo funciona la nueva ley? 

La norma establece una categoría nueva de Delitos Económicos con estatus diferenciado, y aplica un nuevo sistema de penas para las cuatro categorías de este tipo de delitos: 

Primera categoría: delitos que atenten contra el mercado de valores, sector financiero y la competencia libre y leal, por ejemplo, el delito de colusión.  

Segunda categoría: delitos que regulen la actividad económica ejercidos por una persona, cargo o representante de una empresa que sea en beneficio económico de la organización.  

Tercera categoría: delitos realizados por algún funcionario público, en que haya participado también algún miembro de una empresa para beneficiar a su organización. 

Cuarta categoría: se actualizan los delitos de receptación y lavado de activos. 

Nuevo sistema de penas  

Para las atenuantes de los delitos económicos no será válido el Código Penal, el cual sanciona otro tipo de criminalidades. Sin embargo, la ley establece tipos de agravantes de los delitos económicos mencionados anteriormente. Estos son:  

  • Que el delito económico sea cometido por una persona con un cargo jerárquico o responsabilidad mayor dentro de la compañía.  
  • Cometer el delito a través del abuso de poder y/o de autoridad.  
  • Haber omitido acciones requeridas para impedir el delito.  
  • Tomar medidas para prevenir o atenuar, luego de cometido el delito,  los daños producidos a víctimas o terceros.  

Una de los nuevos tipos de sanciones incorporadas, es la Pena de Día Multas, la cual consiste en que si una persona condenada por delito económico tiene que cumplir 200 días de pena efectiva, la cantidad de días también se traducirá en 200 días de multa. El monto por cada multa será determinado por el juez. 

También se incorpora un nuevo sistema penal para individuos, que apela a que las penas no solo se cumplan a las personas jurídicas, si no que toman mayor responsabilidad individual las personas que trabajan dentro de una empresa, sobre todo en el cumplimiento de los modelos preventivos contra delitos económicos.  

Sanciones a los delitos ambientales  

La nueva ley establece delitos con penas de cárcel por daños ambientales a las empresas, por contaminación de aguas y suelos y daño de parques o reservas naturales. Además, obliga a las compañías a someterse a evaluaciones de impacto ambiental.  

La norma señala que será “sancionado con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años), el que sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello”: 

  • Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales. 
  • Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas. 
  • Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo. 
  • Vierta tierras u otros sólidos en humedales. 
  • Extraiga componentes del suelo o subsuelo. 
  • Libere sustancias contaminantes al aire. 

En el caso de hacer una de esas acciones, la pena será de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años), si el infractor perpetra el hecho estando obligado a someter su actividad a un estudio de impacto ambiental.