La nueva normativa busca fomentar una real inclusión laboral dentro de las empresas, estableciendo exigencias de incorporación y la aplicación de medidas inclusivas
A partir del 01 de noviembre del 2022, entrará en vigencia la Ley Experto en Inclusión N°21.275, cuyo principal objetivo es avanzar hacia una real inclusión laboral de personas con discapacidad en empresas de 100 o más trabajadores.
Esta nueva ley que modifica un segmento del Código del Trabajo (CDT), exige que todas las empresas que contempla el artículo 57 bis del CDT, cuenten con al menos un trabajador que maneje conocimientos específicos que fomenten la inclusión laboral de personas con discapacidad, el cual tendrá que ser contratado por la misma empresa, no podrá ser un asesor externo.
Cabe recordar que el artículo 57 bis del Código del Trabajo, señala que “las empresas con 100 o más personas deberán contratar o mantener contratados al menos 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores”.
Sin embargo, las personas con discapacidad deben contar con un certificado del sistema de Certificación de Competencias Laborales Chilevalora, que establece la ley 20.267.
Además, la nueva normativa establece que estas empresas deben adoptar tres medidas en materias de inclusión laboral:
- Contar con un experto en inclusión laboral.
- Elaborar y llevar a cabo anualmente programas de capacitación a su personal en materias de inclusión.
- Promover políticas de inclusión laboral en función de las normas de igualdad de oportunidades e inclusión laboral en todas las actividades realizadas dentro o fuera del trabajo.
La aplicación de estas medidas, políticas y gestiones de inclusión laboral deberán ser informadas anualmente a la Dirección del Trabajo. Por último, La Dirección del Trabajo emitió un Dictamen 1583/33, el cual complementa esta nueva ley, y precisa que empresas filiales que dependen de una empresa matriz, si corresponde por quórum, deben designar un “gestor de inclusión laboral” en aquella o cada una de ellas de manera indistinta.