SII actualiza requisitos para facturas y guías de despacho
SII actualiza requisitos para facturas y guías de despacho

Una nueva resolución del Servicio de Impuestos Internos establece información obligatoria para respaldar el traslado de mercaderías. Las empresas deberán revisar sus procesos y prepararse para los plazos de implementación.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta N.º 144 de 2026, que actualiza las nuevas exigencias para facturas y guías de despacho relacionadas con el traslado de bienes corporales muebles.

La normativa reúne en un solo documento las instrucciones aplicables a estos documentos tributarios y deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 154 de 2025. Su objetivo es responder a las distintas modalidades de transporte y operación logística.

¿Qué información deberán incluir los documentos tributarios?

La resolución establece que las facturas y guías de despacho deberán incorporar antecedentes que permitan identificar las características del traslado y mejorar su trazabilidad.

Entre los datos exigidos se encuentran el origen y destino efectivo de los bienes, la identificación del conductor y del transportista, la patente del vehículo y la descripción de la carga.

Esta información busca fortalecer el seguimiento de las mercancías y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas a su traslado.

Para elaborar estas instrucciones, el SII consideró distintas modalidades operativas y recogió observaciones de organismos públicos, gremios del comercio y transporte, agencias de aduana y operadores logísticos.

También participaron representantes de empresas de diferentes tamaños y sectores, junto con organizaciones como la Cámara Nacional de Comercio, la Confederación Nacional del Transporte de Carga Terrestre de Chile y el Colegio de Contadores de Chile.

Diferencias según la modalidad de transporte

Las nuevas exigencias para facturas y guías de despacho contemplan diferencias según la forma en que se organiza el traslado de las mercancías.

La resolución distingue entre transporte autogestionado y transporte tercerizado, considerando las particularidades de cada modalidad.

También incorpora un régimen especial para actividades que requieren emitir una guía de despacho para realizar trámites ante organismos fiscalizadores sectoriales.

Además, permite complementar electrónicamente información que no esté disponible al emitir el documento original. Esta alternativa resulta especialmente relevante cuando participan terceros, distintos operadores o se producen cambios de vehículos o conductores.

De esta manera, la normativa considera situaciones en las que determinados antecedentes del traslado no están disponibles al momento de generar los documentos tributarios.

¿Cuáles son los plazos para implementar los cambios?

La resolución establece dos fechas relevantes para la aplicación de las nuevas exigencias.

Los contribuyentes que ya estén en condiciones de informar los datos requeridos deberán comenzar a operar conforme a la normativa desde el 1 de noviembre de 2026.

En cambio, quienes todavía no dispongan de toda la información al emitir sus documentos tendrán plazo hasta el 1 de mayo de 2027 para realizar los desarrollos y ajustes necesarios.

Por ello, las empresas deberán revisar sus procesos de facturación, despacho y coordinación logística, además de verificar si sus sistemas permiten incorporar los antecedentes exigidos.

Prepararse con anticipación puede ayudar a identificar brechas, coordinar los cambios necesarios y evitar dificultades al momento de implementar las nuevas disposiciones.

Para conocer más noticias visita https://inputsoft.cl/noticias/