Trabajadoras embarazadas podrán realizar teletrabajo en estados de excepción, de catástrofe o frente a una alerta sanitaria

Las leyes 21.498 y 21.260 buscan proteger la maternidad y flexibilizar las condiciones de trabajo en escenarios de catástrofes o riesgos sanitarios próximos que puedan existir.

En noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.498 que establece trabajo a distancia o teletrabajo para mujeres embarazadas, en casos de que se declare estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria, en las que se incluye una pandemia.

El objetivo de estas normas es reforzar la protección a la maternidad contempladas en el ordenamiento jurídico chileno y a las lecciones aprendidas producto de la emergencia sanitaria por el Covid-19 y las próximas pandemias que pudieran ocurrir.

Modificaciones

la Ley N° 21.260, reemplazó el último inciso del al artículo 202 del Código del Trabajo, estableciendo que el empleador tiene el deber de ofrecer a la trabajadora embarazada, pactar la realización de sus labores a distancia o en modalidad del teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en los casos mencionados anteriormente, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita y la persona gestante esté de acuerdo con ello.

Por otro lado, la Ley N° 21.498 fija que en caso de no ser compatible la modalidad teletrabajo con la función ejercida por la trabajadora, el empleador “de acuerdo con esta y sin afectar su remuneración, deberá destinarla a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñan funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para ella”.

Esta obligación se exigirá mientras dure el plazo de estado de excepción, de catástrofe o de alerta sanitaria y en el territorio en que es declarada por la autoridad determinada.